Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN solicitada por la ciudadana: NILDA DE LA COROMOTO MÚJICA DE ARAUJO, en su carácter de progenitora de la ciudadana: HECNIL DEL VALLE ARAUJO MÚJICA, ambas plenamente identificadas en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana HECNIL DEL VALLE ARAUJO MÚJICA, a su progenitora ciudadana: NILDA DE LA COROMOTO MÚJICA DE ARAUJO.
TERCERO: De conformidad con los artículos 413 al 416 del Código Civil, se ordena a la solicitante a que registre la presente decisión, debiendo consignar en el presente expediente la constancia de haberse efectuado el registro y su publicación, y en caso de no hacerlo.....