De manera que, de acuerdo con la sana interpretación de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, la intención clara del Decreto-Ley en cuestión, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley y la respectiva prosecución de los procesos judiciales; doctrina que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, comparte y hace suya para aplicarla al presente caso, debiendo entonces, forzosamente, este Tribunal declara la NULIDAD del auto contenido del auto de fecha 30 de mayo de 2011, cursante al folio 05 de la Segunda Pieza, en aplicación del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 207 y 14 del Código de Procedimiento Civil y los actos subsiguientes a dicha actuación, con excepción de lo relacionado con el abocamiento del nuevo Juez. En consecuencia, en sintoní.....