Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Reivindicación de Bien Mueble incoada por el ciudadano MANZANILLA TORRES FIRMO ANTONIO contra el ciudadano ALDANA AZUAJE AGAPITO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano Agapito Aldana Azuaje.
Se declara SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora ciudadano FIRMO ANTONIO MANZANILLA TORRES, por consiguiente, se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17-07-2006.
Y como consecuencia de la anterior declaratoria se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el Artícu.....