DISPOSITIVA:
Con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones relacionadas con la designación del Defensor ad litem, cursantes de los folios 55 al 65, a excepción del auto de abocamiento que corre inserto al folio 59, y REPONE la misma al estado de nombrar un nuevo Defensor ad litem para que represente cabalmente a la demandada GLYNIS YANETZI RUIZ BETANCOURT, obligándose a cumplir con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Abogados, y se deja sin efecto el nombramiento como Defensor ad litem del Abogado LISANDRO YUNEZ. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....