Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por la ciudadana: AZUAJE BETANCOURT CIRA ROSA contra el ciudadano BARRUETA BRAULIO, antes identificados, el derecho en autos según el Artículo 185 del Código Civil, causal segunda. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha siete de septiembre del año 1956 (07-09-1956), mediante acta signada con el Nº 107.