Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana MARIA ENRIQUETA VILLEGAS MATERANO, titular de la cedula de identidad N° 2.687.610, asistida por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, declarándola CONCUBINA del De Cujus FABRICIO ROJAS VIERA, que se mantuvo desde el año de 1952 hasta el día 09 de agosto de 1999 cuando legalizaron dicha unión a través del matrimonio civil celebrado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, igualmente se declara que tiene derechos sucesorales, siendo copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes y derechos dejados por el causante, mas un.....