Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho a exigir Honorarios Profesionales del Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo este mismo número.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.