Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos SABINO ROSENDO CASTILLO MORENO Y GRISELDA LA CRUZ TEJEDO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Alcalde del Municipio San Genaro del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en fecha catorce de enero del año mil novecientos setenta y ocho (14-01-1978).
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de lo.....