En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NICODEMO MAIORAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.382, contra los ciudadanos CARMEN COLMENAREZ DE HERNÁNDEZ, REINA HERNÁNDEZ, RAFAEL HERNÁNDEZ, HUMBERTO HERNÁNDEZ, LERIDA HERNÁNDEZ, RICARDO HERNÁNDEZ, ANTONIO HERNÁNDEZ, RAMÓN HERNÁNDEZ y MILAGRO HERNÁNDEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-