En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Resolución de Contrato incoada por el ciudadano ADRIÁN ANTONIO PÉREZ CANELÓN contra el ciudadano SILVANO ANTONIO COLMENARES CATIRE, en consecuencia. Rescindido el contrato de MEDIANERÍA, debe el demandante entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió y libre de personas y cosas.
SEGUNDO: SIN LUGAR el pago de daños y perjuicios.
TERCERO: SIN LUGAR, la RECONVENCIÓN presentada por el ciudadano SILVANO ANTONIO COLMENARES CATIRE contra el ciudadano ADRIÁN ANTONIO PÉREZ CANELÓN.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.