Así pues, de los dispositivos adjetivos y doctrina ut supra transcritos, se infiere la obligación que tiene el Juez o Jueza, de verificar si se llenan los extremos legales a los fines de admitir la querella interpuesta, como son: que se haga ante el Juez competente, que se señale el perjuicio que se temen, que haga una descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y que se produzca junto con la querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria.
Ahora bien, examinado exhaustivamente como ha sido el instrumento libelar y los documentos anexos, de ellos no se desprende en modo alguno cuál es la ubicación exacta de la obra nueva a que hace referencia el querellante, ya que la querellante se limita a señalar que se trata de la construcción de una pared en terrenos de su propiedad, sin determinar con precisión en que parte de dicho terreno se ha iniciado tal construcción, máxime cuando la accionante, en la descripción que hace de inmueble que aduce ser de.....