En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la reclamación de Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano: JOSE VIRGILIO SIRA contra CENTINELAS LOS DAMY C.A, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CENTINELAS LOS DAMY C.A a pagar la cantidad de Seis Mil Doscientos Veintisiete con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.f. 6.227,83), por los conceptos y montos arriba especificados.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.