Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a acordar en forma oral los acuerdos conciliados por las partes, dando por terminado el proceso de ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas para cada una de las partes, y se suspende el embargo ejecutivo pautado para el día de hoy, en ocasión a la mediación lograda por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.