Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR TORRES, JESUS GREGORIO SANTIAGO PEREZ, SILVA SIMÓN ENRIQUE, TORRELLEZ MUJICA NESTOR JOSE, VALERA VALERA ALEXANDER ANTONIO, ZYLA GUTIERREZ IVAN MIGUEL y ZAMBRANO LEAL DANIEL ERNESTO, en contra de MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A.