Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada ha dado cumplimiento con el pago acordado en lo contenido en la presente acta, remítase el expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman.....