Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con lugar la denuncia formulada por la Demandada
SEGUNDO: Se impone multa equivalente a Treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias, al apoderado judicial de la parte actora Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, arriba identificado.
TERCERO: Se niega la medida cautelar solicitada.
CUARTO: Se ordena agregar copia certificada de esta Decisión Interlocutoria, tanto en la causa PP21-L-2009-000444, como en la PP21-L-2009-000499. Cúmplase con lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la .....