Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-