Es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que pueda ejercer el recurso pertinente.