Este Juzgador, antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser un poder laboral, en el mismo no se especifica o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado del accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier sujeto. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, contra AGRICOLA, A y B, C.A