Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan la entrega de las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto, así mismo, una vez la parte demandada haya cumplido íntegramente con lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-