Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la OFERTA REAL DE PAGO consignada por la parte oferente ALIMENTOS BOTALON, a favor de la oferida AURA GARCIA PEREZ, extinguiéndose de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que conste que la parte oferente haya retirado de la oficina de control de consignaciones lo solicitado.