En este sentido, establecida como ha sido la pertinencia del problema planteado, en virtud de que existe una manifiesta incompetencia por la materia en el presente asunto, por cuanto el interés superior del niño y del adolescente hace necesario que el conocimiento de la presente causa sea por su Tribunal natural, razón por la cual, este Juzgador de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se decide.
Establecida la competencia del Juzgado de Protección; éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para .....