En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA por reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: JUAN RAMON NUÑEZ contra el ciudadano: JORGE ENRIQUE NIÑO ZAVARCE, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a el ciudadano JORGE ENRIQUE NIÑO ZAVARCE: a pagar la cantidad de Nueve Mil Sesenta Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (9.060,02), por los conceptos y montos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costa en virtud de que el demandante utilizó los servicios gratuitos de la Procuraduría Es.....