DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado TRINO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.211, actuando en su carácter de apoderado Judicial de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, contra providencia administrativa Nº 1032-2010 de fecha 20/12/2010 mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALAN LEONEL PALACIO LADERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.828.638, por existir vicios en la notificación que vulneraron el derecho a la defensa de la DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al .....