A tenor de la norma en referencia, es requisito impretermitible para el trámite de los recursos de nulidad, que exista la CERTIFICACIÓN del órgano administrativo respecto al cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador y reestablecimiento de la situación infringida, y en tal sentido, en el caso bajo análisis, observa esta Juzgadora una vez examinada la pretensión sometida a estudio, la ausencia de tal requisito, es decir, que si bien consta en el expediente administrativo una diligencia interpuesta por la parte hoy recurrente en fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual el apoderado judicial de la misma consigna cheque por concepto de pago de salarios caídos e informa que reengancha al trabajador, no existe certificación de la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo por parte de la patronal de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del ciudadano Franklin Caruci en fecha 05 de junio de 2013, razón por la cual, en aplicac.....