DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HECTOR LUIS BOLIVAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.084.406, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folios 19 al 27 del libro de registro de comercio Nº 44, en fecha 20 de septiembre de 1.990.
Hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.