DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Juicio para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal declarado competente, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes.