este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, iintentada por el ciudadano GUILLERMO MANUEL RUIZ RIVAS, en contra de AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A , de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas