En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por las sociedades mercantiles C.C. BUENAVENTURA, PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A. y RAFAY INGENIEROS, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos LUCINDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, LUCIELY SOFÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELY JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.609.596, 14.980.832, 16.416.665 y 19.416.685 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles C.C. BUENAVENTURA, PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A., ya identificadas.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUCINDA.....