En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.548.972, en contra de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO ARAURE (FUNDARAURE), y en consecuencia, se condena a la misma a pagar los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a pagar al ciudadano EDGAR ANTONIO ROJAS CASTILLO por parte de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO ARAURE (FUNDARAURE), la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 56.539,12), por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre.....