A tenor de la norma en referencia, es requisito impretermitible para el trámite de los recursos de nulidad, que exista la certificación del órgano administrativo respecto al cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador y reestablecimiento de la situación infringida, y en tal sentido, en el caso bajo análisis, observa esta Juzgadora una vez examinada la pretensión sometida a estudio, la ausencia de tal requisito, es decir, que no existe elemento alguno que logre la certeza de esta juzgadora respecto al cumplimiento por parte de la patronal de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del ciudadano José Saúl Escalona Torres en fecha 25 de noviembre de 2011, razón por la cual, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SERVIPACK C.A., contra providencia administ.....