Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción intentada por la sociedad mercantil Edificaciones Industriales de Venezuela, C.A, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 1043-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 21 de diciembre del 2010.