DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ABEL EDUARDO VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 2.473.885 en contra del INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa, creado mediante Decreto Ley emanado del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, en fecha 04 de abril de 2002, Nro. 82 extraordinario.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.