Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA SANTANA DE FALCON en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE.
TERCERO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar a la ciudadana Flor María Santana de Falcón por intereses sobre prestación de antigüedad, e intereses previstos en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.779,28), en la forma como se encuentra expresamente discriminado en la parte motiva del presente fallo
CUARTO : Se ordena la realización de una experticia complementari.....