En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos DENNY LEONARDO WEFFER ALVARADO, JOSE GREGORIO TERAN CASTRO, DAVID CONCEPCION LOPEZ TORREALBA, JORGE DAVID JAIMES CARDENAS, HENRY NEPTALIS ALVARADO GONZALEZ y CARLOS JAVIER RUMBOS, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.541.589, V- 18.668.537, V- 15.330.968, V- 17.983.413, V- 18.800.473 y V- 18.297.117, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS, C.A