Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBINO ROCENDO PATIÑO NIEVES, titular de la cédula de identidad número V- 9.316.708 en contra de la sociedad mercantil HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, inserto bajo el N° 43, tomo 26-A-GDO, en fecha 15 de julio del año 1991.