Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO, identificado con la cédula de identidad número V- 8.660.529, en contra de la sociedad mercantil AGRICOLA A y B, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 34-A-Pro, en fecha 29 de mayo de 1975, y en consecuencia se condena a pagar a ésta última, los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar a la demandada por concepto de utilidades, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.714,00).
al ciudadano Carlos Enrique Carrillo.
SEGUNDO: Se ordena la indexación o corrección monetaria .....