En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EUFRACIO ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ en contra de la sociedad mercantil AVICOLA ODISEA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el N° 16, Tomo 75-A, de fecha 07 de mayo de 1999, en consecuencia se condena a la referida empresa a pagar: .
PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y CUANTRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 34.213,07) por indemnización por discapacidad parcial y permanente prevista en el artículo 130, numeral 4, de la LOPCYMAT.
SEGUNDO: Por .....