En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALFREDO MIGUEL ALVARADO, MIGUEL ANGEL NELO LOZADA, JOSE ANDRES OJEDA HERNANDEZ y NEPAMUCENO GIOVANNY LOPEZ SILVA, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.671.142, V- 12.709.507, V- 5.209.832 y V- 13.905.731, respectivamente, en contra de la COOPERATIVA MAXEGU, R.L. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a pagar al ciudadano ALFREDO MIGUEL ALVARADO, por parte de la demandada por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, días domingos, horas extraordinarias, bono .....