En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la presente acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSE GENAIDO RUMBOS, titular de la cédula de identidad número V- 15.493.954 en contra de la sociedad mercantil UNIDAD REGIONAL DE DE PLASTICO (URAPLAST), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 299, folios 202 vlto. ,al 208, de fecha 21 de junio de 1979. En consecuencia, se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos lab.....