De acuerdo a lo anterior, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento, así como la facultad que posee el actor de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del presente procedimiento, así como el desistimiento de la incidencia contenida en el cuaderno signado bajo el Nro. PH22-X-2019-000029 otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
Se ordena la publicación del fallo, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021