DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de carencia o abstención intentado por la ciudadana NEGDA MARIELA FONSECA, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, y en consecuencia se ordena al órgano administrativo a emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la hoy accionante, respecto a que no sea homologada la transacción efectuada en fecha 16 de mayo de 2011.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del lapso previsto en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa