IX
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la sociedad mercantil AGROSERVICIOS REFORVEN C.A.,
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE MARIA MARTINEZ, REIMUNDO MARTINEZ y ELIGIO MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.491.711, V- 24.616.011 y V- 8.655.443, respectivamente,
en contra de las sociedades mercantiles DESARROLLOS DONATELLO, C.A., REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. y AGROSERVICOS REFORVEN C.A.,