En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE MEDIOMUNDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.077.255 en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar al síndico procurador del municipio Araure .....