IX
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa opuesta por la demandada referente a la COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Fredy Almazán, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.945.991 en contra de la sociedad mercantil Consorcio Oleaginoso Portuguesa, C.A (COPOSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1.974, bajo el N° 22, folios 39 al 56 del libro de registro de comercio N° 1, condenándose a la referida empresa pagar al ciudadano Fredy Almazán la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 52.310,90) por los conceptos.....