Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GISELA GRUBER, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, certificando la ciudadana Secretaria la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GINA DE OCCIDENTE, C.A. Asi mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, por medio de representante alguno. Seguidamente la ciudadana jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara DESISTIDO el procedimiento intentado por la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GINA DE OCCIDENTE, C.A.