Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD intentado por C.V.A. AZÚCAR, S.A. contra Providencia Administrativa número: 103-2019 de fecha 07 de Junio de 2019 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia la cual se anexa copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la; y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.