DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento que del procedimiento hiciera la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEÑA MEJIAS.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas NALGERIS COROMOTO ALVARADO, MAIRA YADIRA URRIOLA, MARISOL SEGUNDA HIDALGO, en contra de la sociedad mercantil Sociedad mercantil Salón de Belleza Pina C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre del 1.997, bajo el N° 51, folios 48-A.
No hay condenatoria en costas a la parte accionante, por haber tenido esta fundados motivos para litigar.