En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO LUIS ENRIQUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.866.330, en contra de TECNOLOGIA ALEMANA, C.A, GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A y PROAGRO, C.A.
En consecuencia se condena a pagar a las co-demandadas: TEALCA, GRANECA y PROAGRO, C.A, las siguientes indemnizaciones derivados al accidente de trabajo: