Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le otorga el carácter de cosa juzgada, Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG GISELA GRUBER LA SECRETARIA
ABG YRBERT ALVARADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
CIUDADANO JHONATAN JIMENEZ